Vigilancia de datos: más allá del reglamento de protección

Autor: | Última modificación: 18 de abril de 2024 | Tiempo de Lectura: 3 minutos
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Hay miles de regulaciones para el tratamiento y vigilancia de datos. Uno de los principales problemas para poder cumplir no es la falta de voluntad, lo que sucede es que a veces las limitaciones del tratamiento de datos son bastante estrictas. Tenemos el ejemplo del sector financiero, en donde hay unos requisitos generales de protección y vigilancia de datos y, sumado a esto, hay unas normativas de protección al consumidor que verifican que el tratamiento de los datos personales en las transacciones sean de sumo cuidado.

Esto quiere decir que la protección y vigilancia de datos va a estar determinada en gran medida por las políticas internas de cada organización, ya que si se regulara todo con una sola política pública, la vigilancia de datos quedaría en jaque y no se podrían ejecutar muchísimas transacciones cotidianas.

Por ello, se crearon las diferentes regulaciones de protección de datos alrededor del mundo.

vigilancia de datos

Regulaciones de protección y vigilancia de datos en el mundo

En la Unión Europea

El 15 de mayo de 2018 entró en función el Reglamento general de protección de datos, en el cual se propuso un mayor control y gestión de las personas sobre sus datos personales.

Esto le quitaría poder sobre estos a las empresas. Los usuarios pueden pedir copias a las empresas de todos sus datos o solicitar la eliminación directa de los datos, pero esta sería una tarea ardua y tardaría un buen tiempo, recursos y debe estar bien argumentada.

Este reglamento también ejerce presión en las empresas, quienes por obligación deben contratar a un delegado de protección de datos e informar sobre alguna vulneración en la vigilancia de datos en un plazo máximo de 72 días.

En España

Se creó la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta ley buscaba adaptar el reciente Reglamento General de Protección de datos a la normativa española, dispuesta por la obsoleta Ley orgánica 15/1999, del 13 de diciembre. Tenía cambios sustanciales respecto a la vigilancia de datos a modo general, pero principalmente a la vigilancia de datos ejercida por las autoridades de control.

En otras ubicaciones

  • En Emiratos Árabes está la Ley de Protección Datos de Dubai.
  • En Corea del Sur se creó el Acto de Promoción del Uso de Información y Redes de comunicación y protección de datos.
  • En Japón existe el Acto de protección de información personal.
  • En India está el Registro Nacional Do not call.
  • En Sudáfrica, el Acto de comunicaciones y transacciones electrónicas.
  • En Australia, la Enmienda Federal de privacidad, email spam y regulaciones de privacidad.
  • En Nueva Zelanda está el Acto de privacidad.

En cada país se dan distintas regulaciones y leyes que limitan el tratamiento de datos personales y obligan a las empresas a tener un manejo cuidadoso de los datos que solicitan, guardan y usan para mayor seguridad de las personas.

¿Cuál es la preocupación en la vigilancia de datos?

  • Malas prácticas de mercado.
  • No permitir el acceso a herramientas que se basen únicamente en la disponibilidad de un número elevado de datos.
  • Políticas de privacidad muy vagas con «expresiones genéricas y poco claras”, que obliga a acceder a multitud de enlaces.
  • Limitaciones de tecnologías relacionadas con el Big Data por su menor nivel de desarrollo y madurez respecto a otras tecnologías.

Los datos están inevitablemente controlados por múltiples regulaciones y es una preocupación que va mucho más allá del Reglamento de Protección de Datos.

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Potenciales beneficios

  • Reducción de costes.
  • Mejor acceso a la información a los clientes.
  • Fomentar la innovación.
  • Mayor facilidad para detectar el fraude y otras actividades ilegales.
  • Mejorar el cumplimiento regulatorio al facilitar la automatización y el control sistemático.
  • Incremento de beneficios por un mejor uso de la información de clientes.

La novedad puede provocar cierta preocupación en los organismos supervisores/reguladores.

Existe preocupación por

  • El desconocimiento de estos sistemas.
  • Potenciales daños de reputación.
  • Impacto en servicios que requieren dedicar tiempo al cliente y una cierta especialización. Por ejemplo, quejas y reclamaciones de los usuarios (tratamientos automatizados en vez de dar el servicio más adecuado al cliente).
vigilancia por celular

¿Y ahora qué sigue?

En este apartado hemos visto algunas de las leyes y regulaciones existentes respecto a la protección y vigilancia de datos. Recuerda que, si quieres seguir aprendiendo sobre el manejo de los datos y el mundo del Big Data, puedes acceder a nuestro Big Data, Inteligencia Artificial & Machine Learning Full Stack Bootcamp. ¡Anímate a convertirte en un experot!

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