Los reglamentos LOPD vs. RGPD guardan bastantes semejanzas, pero en cuanto a regulaciones se consideran algunas diferencias entre las sanciones de uno y otro reglamento. En este post, hacemos una clasificación de las mismas.
Nivel de criticidad
Leves
En este nivel se encuentran sanciones como:
- No solicitar la inscripción del fichero en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
- Recopilar datos personales sin informar previamente.
- Incumplimiento del derecho de transparencia de información.
- Hacer caso omiso a derechos de acceso o limitación de los datos brindados por el usuario a una compañía, en caso de no ser requeridos y deba ser extraída dicha información.
- El incumplimiento del derecho que tiene el usuario de ser informado respecto a quiénes han sido los destinatarios de los datos personales modificados o eliminados por solicitud.
- No notificar al usuario a tiempo acerca de una posible infracción o violación de seguridad respecto al tratamiento de los datos personales del interesado.
En este caso, la LOPD vs. RGPD propone una multa administrativa de hasta 60.000 €. El RGPD no propone este nivel de sanción.
Graves
En este nivel se presentan sanciones como:
- Utilizar los ficheros con distinta finalidad con la que se crearon.
- No tener el consentimiento del interesado para recabar sus datos.
- El tratamiento de los datos personales de un menor de edad sin el debido consentimiento (suyo de tener la edad o del responsable o encargado del menor).
- La utilización de datos personales con fines para los cuales no fueron creados.
- La falta de seguridad en materia de protección de los datos personales, dada por un nivel de seguridad que no sea adecuado al riesgo del tratamiento.
- El tratamiento de datos personales sin evaluar si no se incurre en el uso indebido del ejercicio de los derechos de protección de datos personales, lo cual podría conllevar a situaciones poco deseables, como un uso de los datos para el que no fueron previstos.
En este tipo de sanciones la LOPD vs. RGPD propone multas entre 60.000 € y 300.000 € y el código regulador es el art. 73 de la LOPD 3/2018.
En el caso de la RGPD, se imponen multas de hasta 10.000.000 € o 2% del volumen del negocio del año anterior por sanciones consignadas en el art. 83.4 del RGPD.
Muy graves
El nivel de infracciones muy graves es el nivel más crítico. En él se encuentran sanciones como:
- Recabar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado.
- No atender u obstaculizar de forma sistemática las solicitudes de cancelación y rectificación.
El régimen sancionador de la LOPD vs. RGPD propone multas entre 300.000 € y 600.000 €, con el artículo 72 de la LOPD 3/2018 como regulador.
El encargado de hacer cumplir el RGPD emite infracciones de hasta 20.000.000 € o 4% del volumen del negocio del año anterior y el artículo que regula este tipo de sanciones en la normativa de protección es el 83.5 y 83.6 del RGPD.
Aspectos generales
Para la respectiva sanción, sea del nivel que sea (leve, grave o muy grave) deberán tenerse en cuenta aspectos como:
- El carácter de remiso de la persona o compañía implicada en ese tipo de sanciones.
- La posibilidad de que una situación del afectado pudiera haber inducido a la ejecución de la infracción.
- La influencia de dicha infracción en los derechos de los menores de edad.
- La posibilidad de una solución, manifestando los implicados una voluntad de resolución alternativa del conflicto.
Las sanciones tienen un término de prescripción que dependerá de la cantidad a pagar:
- En el caso de las sanciones menor o igual a 40.000 euros, prescriben en máximo 1 año.
- Las sanciones entre 40.001 y 300.000 euros, prescriben en máximo 2 años.
- Las sanciones con un importe superior a 300.000 euros, prescriben a los 3 años.
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