Reglamentos LOPD vs. RGPD: sanciones

Contenido del Bootcamp Dirigido por: | Última modificación: 18 de abril de 2024 | Tiempo de Lectura: 3 minutos

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Los reglamentos LOPD vs. RGPD guardan bastantes semejanzas, pero en cuanto a regulaciones se consideran algunas diferencias entre las sanciones de uno y otro reglamento. En este post, hacemos una clasificación de las mismas.

Nivel de criticidad

Leves

En este nivel se encuentran sanciones como:

  • No solicitar la inscripción del fichero en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
  • Recopilar datos personales sin informar previamente.
  • Incumplimiento del derecho de transparencia de información.
  • Hacer caso omiso a derechos de acceso o limitación de los datos brindados por el usuario a una compañía, en caso de no ser requeridos y deba ser extraída dicha información.
  • El incumplimiento del derecho que tiene el usuario de ser informado respecto a quiénes han sido los destinatarios de los datos personales modificados o eliminados por solicitud.
  • No notificar al usuario a tiempo acerca de una posible infracción o violación de seguridad respecto al tratamiento de los datos personales del interesado.

En este caso, la LOPD vs. RGPD propone una multa administrativa de hasta 60.000 €. El RGPD no propone este nivel de sanción.

Graves

En este nivel se presentan sanciones como:

  • Utilizar los ficheros con distinta finalidad con la que se crearon.
  • No tener el consentimiento del interesado para recabar sus datos.
  • El tratamiento de los datos personales de un menor de edad sin el debido consentimiento (suyo de tener la edad o del responsable o encargado del menor).
  • La utilización de datos personales con fines para los cuales no fueron creados.
  • La falta de seguridad en materia de protección de los datos personales, dada por un nivel de seguridad que no sea adecuado al riesgo del tratamiento.
  • El tratamiento de datos personales sin evaluar si no se incurre en el uso indebido del ejercicio de los derechos de protección de datos personales, lo cual podría conllevar a situaciones poco deseables, como un uso de los datos para el que no fueron previstos.

En este tipo de sanciones la LOPD vs. RGPD propone multas entre 60.000 € y 300.000 € y el código regulador es el art. 73 de la LOPD 3/2018.

En el caso de la RGPD, se imponen multas de hasta 10.000.000 € o 2% del volumen del negocio del año anterior por sanciones consignadas en el art. 83.4 del RGPD.

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Muy graves

El nivel de infracciones muy graves es el nivel más crítico. En él se encuentran sanciones como:

  • Recabar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado.
  • No atender u obstaculizar de forma sistemática las solicitudes de cancelación y rectificación.

El régimen sancionador de la LOPD vs. RGPD propone multas entre 300.000 € y 600.000 €, con el artículo 72 de la LOPD 3/2018 como regulador.

El encargado de hacer cumplir el RGPD emite infracciones de hasta 20.000.000 € o 4% del volumen del negocio del año anterior y el artículo que regula este tipo de sanciones en la normativa de protección es el 83.5 y 83.6 del RGPD.

Aspectos generales

Para la respectiva sanción, sea del nivel que sea (leve, grave o muy grave) deberán tenerse en cuenta aspectos como:

  • El carácter de remiso de la persona o compañía implicada en ese tipo de sanciones.
  • La posibilidad de que una situación del afectado pudiera haber inducido a la ejecución de la infracción.
  • La influencia de dicha infracción en los derechos de los menores de edad.
  • La posibilidad de una solución, manifestando los implicados una voluntad de resolución alternativa del conflicto.

Las sanciones tienen un término de prescripción que dependerá de la cantidad a pagar:

  • En el caso de las sanciones menor o igual a 40.000 euros, prescriben en máximo 1 año.
  • Las sanciones entre 40.001 y 300.000 euros, prescriben en máximo 2 años.
  • Las sanciones con un importe superior a 300.000 euros, prescriben a los 3 años.
reglamento general de protección de datos ue

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